Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen.
Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información, en el ámbito de su competencia:
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Los sujetos obligados deberán de informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberan poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: